En cuanto a las instituciones familiares a favor de los niños de autos, este juzgador considera establecerlas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), los primeros cinco (5) días de cada mes. Para gastos de vestidos, medicina y colegio, ambos padres sufragarán el 50%, lo mismo ocurrirá en el mes de diciembre. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto para el padre, quien podrá visitar a sus hijos en cualquier momento siempre que no interrumpa sus labores escolares, descanso, y comidas. CUARTO: Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal.....