Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción propuesta por la ciudadana: MIRTA MAGDALENA MAYA BARRIOS, en su carácter de cónyuge del Interdictado, ciudadano: GUILLERMO ANTONIO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.403.817
SEGUNDO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN del prenombrado ciudadano GUILLERMO ANTONIO NUÑEZ, ya identificado, designándose como Tutora definitiva a la ciudadana MIRTA MAGDALENA MAYA BARRIOS, antes plenamente identificada.
TERCERO: De conformidad con lo señalado en el Artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el Tribunal acuerda una vez que quede firme la presente decisión previa consulta al tribunal de.....