Este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor de LUÍS MARÍA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.727.628 domiciliado en la final de la calle 15 sector José Félix Rivas II Chivacoa Estado Yaracuy, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 (vigente para la época) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON ALEXIS NOGUERA SUAREZ, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo,108, ordinal 5° y 110 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.