En consecuencia, éste Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por las partes, por lo tanto acuerda DIFERIR ésta Audiencia Preliminar, en consecuencia, se fija para el día MARTES VEINTE (20) DE MARZO DE 2007, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A. M.), no se notifica a las partes por cuanto están a derecho, conforme a lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-