En Consecuencia, este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por los Apoderados Judiciales de ambas partes, por lo tanto acuerda REPROGRAMAR esta Audiencia Preliminar, se fija para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2007, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM), no se notifica a las partes por cuanto están a derecho, conforme a lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-