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Decisiones del dia 12/03/2009

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : UH05-S-2008-000307 N° Sentencia : MEDIACIONNº2 Fecha: 12/03/2009
Procedimiento:
Homologación Obligación De Manutención
Partes:
LISBETH SORELYS OROPEZA GIMENEZ/VICTOR MANUEL VASQUEZ PÉREZ
Resumen:
en consecuencia, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,oo) mensuales. Asimismo, deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por la manutención de los niños. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
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N° Expediente : UH05-S-2008-000611 N° Sentencia : MEDIACIONNº2 Fecha: 12/03/2009
Procedimiento:
Homologación Obligación De Manutención
Partes:
YUSMARY ZAYLETH GUERRA FLORES/FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
Resumen:
en consecuencia, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales serán cancelados los días treinta de cada mes. Asimismo, deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por la manutención de la niña, tales como gastos médicos, vestidos y decembrinos, entre otros. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
arriba

N° Expediente : UH05-S-2008-000546 N° Sentencia : MEDIACIONNº1 Fecha: 12/03/2009
Procedimiento:
Homologación Obligación De Manutención
Partes:
PEDRO MANUEL GALINDEZ AWAIS/MARISOL JOSEFINA ARELLANO ALDANA
Resumen:
en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre le depositará a su hijo en la cuenta de ahorros signada con el Nº 045-407166-9 de la Entidad Bancaria Central, los treinta (30) de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250) mensuales. Para los meses de septiembre y diciembre para útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos ofrece depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500), depositando los gastos decembrinos en fecha 15 de diciembre de cada año, igualmente se comprometió a ca.....
Juez/Ponente:
Emir Morr
Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
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