en consecuencia, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales serán cancelados los días treinta de cada mes. Asimismo, deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por la manutención de la niña, tales como gastos médicos, vestidos y decembrinos, entre otros.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.