este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara cumplido el objetivo de la orden de captura, DE conformidad con el articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Segundo: Se acuerda, dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA, emitida en contra del joven adulto, adolescente para el momento de los hechos y en consecuencia SE ORDENA oficiar a los Cuerpos de Seguridad, a los fines de lo antes expuesto, a los fines de dejar sin efecto la misma. Tercero: Se le otorga libertad Cautelada al acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado y se decreta Medida de Presentación cada Quince (15) días, por ante la Meza de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los artículos 582 literal "C" y .....