Este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ,ORFELIO JOSE OVIEDO MACEA/ ANA MARIA BRICEÑO TROMPETTO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 9.551.256 Y 10.314.876, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 147 del año 1998.-