Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante SOLBELLA CARRASQUERO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.837.828, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.489 y la parte demandada S.M. CONSTRUCTORA ZACO SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de Maracaibo en fecha 1 de noviembre del 2000, Nº 16, tomo 41-A, en la persona de los ciudadanos TONY ARENA MORENO o LUÍS RAFAEL GUEVARA o LILIANA SERGE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.974.510,.....