DECLARA:
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PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL CONVENIMIENTO efectuado por las partes en audiencia oral y publica, suscrita por las partes del proceso, demandante ciudadano MORALES DELGADO JUAN CELESTINO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-4.389.688, y el abogado MENDEZ SÁNCHEZ WILSÓN JAVIER, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 154.115, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ciudadana MENDOZA MÚJICA YELITZA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de identidad N° V-9.610.818, domiciliada en la carretera Panamericana, sector La Pradera I, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes del proceso, en fecha seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), cursante a los folios 65 y su vuelto, y 66, del expediente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO.....