Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que queda obligado el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO GUERRA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.– 7.133.293, abogado en ejercicio I.P.S.A. Nº 213.767 y de este domicilio, a cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hija la adolescente (identidad omitida) así:
Primero: Cumplir a partir del día 15 de marzo de 2024, con el pago quincenal de una obligación de manutención a favor de la adolescente (Identidad Omitida), de dieciséis (16) años de edad y de este domicilio, por la cantidad de VEINTE DÓLARES ESTADO UNIDENSES (20,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago para contribuir con la manutención d.....