Este tribunal de Ejecución, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 479 ordinal 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO ABIERTO, que esta contemplado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario a el penado LUIS ENRIQUE ALVARADO VERASTEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº 15388007 el cual habrá de cumplirlo en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en Iboa, Municipio Arístides Bastidas, en virtud de que el mismo posee una Oferta de Trabajo verificada para laborar en el ESTABLECIMIENTO COOPERATIVA MIXTA RIO MARCANO, UBICADA EN EL MUNICIPIO VEROES ESTADO YARACUY, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 3:30 de la tarde desempeñándose como Operador de Maquina, por lo que deberá pernoctar en el referido destacamento agrícola, y al mismo se le impone de la necesidad en .....