este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el pedimento hecho por la ciudadana abogada CIOLY JANNETTE ZAMBRANO A, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.040.441, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.623, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa ADMINISTRADORA INTEGRAL C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de mayo de 2005, bajo el Nº 66, Tomo A-