Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSAURA RIVAS LEAL Y DOMINGO ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 13.267.293 y 12.077.988 respectivamente, residenciados en el Sector copa redonda carrera 2 y 3, con calle 4, Sabana de Parra, Municipio Antonio Pez, estado Yaracuy y en el Sector Barrio Nuevo con Av. Principal, Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, , debidamente asistidos por el abogado ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.249. En consecuencia, con respecto a las niñas de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO.....