Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49, y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.181.381, representado por el Abogado en ejercicio DAVID JOSE OSUNA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 100.665, en contra de la parte accionada CARMEN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.055.786, en consecuencia: 1.- Deberá continuar en la posesión de manera pacífica, pública e ininterrumpida el ciudadano LUIS CARREÑO, en el inmueble (casa familiar.....