DECLARA;
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO, suscrito y presentado por el ciudadano MARTÍNEZ PALENCIA JAIVER AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.763.001, debidamente asistido por el abogado RÍOS JUAN CARLOS, Inpreabogado Nº 217.480, contra la ciudadana SULBARAN GÚZMAN MARLIN CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.947.603, en la demanda de DIVORCIO 185-A, conforme lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA y ordena el archivo del expediente. Remítase con oficio, en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial Regional del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE ORDENA DEVOLVER AL SOLICITANTE, el documento original, cursante al folio 3 del expediente, y en su lugar dejar copias certificadas, una vez que la misma proporcione la copia fotostática.