DECLARA,
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana BELKIS ANTONIA MEDINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.602.053 y con domicilio en la carrera 07, entre callejón 01 y 02, sector tierra amarilla de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos únicos herederos universales contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE, con sede en Valencia, Estado Carabobo, remitiéndose el presente expediente al referido Juzgado, según lo establecido en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se ordena remitir bajo oficio las presentes actuaciones al mencionado órga.....