Por cuanto observa este Tribunal que la conciliación lograda por mediación del Juez y aceptada y firmada por las partes versas sobre los derechos disponibles donde las partes actuaron con la libre manifestación de su voluntad y le hicieron entrega de la cancelación del cupo Nº 32 de la Línea Lagunillas del Estado Mérida; el traspaso de la acción y de los derechos al ciudadano ORLANDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.201 y civilmente hábil y en consecuencia con plena capacidad para realizar dicho acto, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGA la conciliación que ocupa al Tribunal, y así se establecerán en el dispositivo de esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIR.....