te Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por los ciudadanos Leidy Mercedes Yepez Alcon y Máximo Asdrúbal Parra Rivas, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-13.696.807 y V-8.515.090 respectivamente y, DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha veintinueve (29) de octubre del año 1997, por ante la Comisión de Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 75, folio Nº 113, tomo I, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina para el año 1997.