Por las razones de hecho y de derecho que han sido expuestas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como Flagrante, en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, conforme a los artículos 557 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar la investigación por el procedimiento ordinario desarrollado en dicha Ley Especial y de forma supletoria en el Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de .....