Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ apoderado judicial de la Empresa MI COMIDA CASERA CAMPERO, contra la sentencia dictada en fecha 28 de Abril de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano JOSE BALBINO BOLAÑOS TOVAR.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada. SE ORDENA la remisión bajo oficio del presente asunto al su Tribunal de origen.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.