En razón de las anteriores consideraciones, y dado que los derechos de todo trabajador, son de orden público, que privan sobre los derechos estrictamente privados, que pueden ser tutelados por el Juez aún de oficio por mandato del artículo 334 del Texto fundamental, en concordancia con el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que quien Juzga niega la medida de embargo solicitada, y así se declara