este Tribunal de Control N° 04 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide una vez oída la admisión de los hechos realizada por el acusado de auto procede aplicar el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia siendo que la pena a imponerse para el momentote la comisión de los hechos ocurridos el día 17 de octubre de 2003, era de 3 a 5 años debiéndose tomar en cuenta que no es un delito violento, por lo que se toma como referencia el limite mínimo es decir tres (3) años, para el calculo de la pena, que al rebajársele un tercio correspondiente a la admisión de los hechos y tomándose igualmente como atenuante que el imputado no tiene antecedentes y es delincuente primario, genera como resultado la pena de un (1) año y Seis (6) meses, motivo por el cual se CONDENA al ciudadano YASSIR YUNIS LIZSARDO, titular de la cedula de identidad N° 12.244.....