Significa lo anterior, que el sancionado ha permanecido detenido en los lapsos de tiempo que se indican de seguidas: Desde el 23/05/03 al 16/07/03, lo cual suma Un (1) Mes y Veintitrés (23) Días. b) Desde el 17/07/03 al 17/08/03, lo cual suma Un (1) Mes. c) Desde el 13/10/03 al 23/10/03, lo cual suma Diez (10) Días. d) Desde el 28/01/04 al 02/05/04, lo cual suma Tres (3) Meses y Cuatro (4) Días. e) Desde el 17/08/04 al 05/09/04, lo cual suma Diecinueve (19) Días y f) Desde el 24/04/07 al día de hoy, lo que resulta en Un (1) Año y Dieciocho (18) Días.
Ahora bien, los períodos de tiempo durante los cuales (IDENTIDAD OMITIDA), ha permanecido recluido en el Centro antes indicado, al hacer el cálculo correspondiente, y descontados los días de fuga, dan un total de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que restados de los TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, permiten concluir que al sancionado le fal.....