Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que los penados ha estado detenido el día 07/06/2005 hasta el día 09/06/2005 cuando el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal impuso medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 7 días, por lo que se descuenta tiempo detenido de DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que los mencionados penados podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Quedaron notificados de la presente resolución el penado, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a su Defensora Privada, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo.....