No se realizo la audiencia por que al verificar la asistencia por parte del tribunal constato, la incomparecencia de la parte demandada, y por ser esta un ente publico su incomparecencia no acarrea la admision de los hechos sino que se entiende como contradicha la reclamacion hecha en su contra,, su incomparecencia debe entenderse como un rechazo a la conciliacion , se da por concluida la audiencia preliminar se ordenan incorporar las pruebas presentadas por la parte actora, queda abierto el lapso para la contestacion de la demanda, remitase el presente expediente a los tribunales de juicio de primera instanciade este circuito judicial, para que el juez o jueza de juicio decida lo que considere pertinente. Asi se Decide.