DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia de ello establece al ciudadano: ENINXON FELIPE MEDINA FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.453.648, mayor de edad, soltero y de este domicilio la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de la niña: (Identificación Reservada), por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 297,75) semanales., los cuales deberá entregar directamente a la madre de la referida niña quien deberá entregarle recibo firmado, pero en caso de dificultad para cumplir con el pago, deberá consignarlo por ante este juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.
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