Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacifica y reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referido al lapso de prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la acción penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de LUIS EMILIO DOFFOUL LUNA fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 08-08-00 y los mismo tienen asignada una pena de Arresto de TRES A SEIS MESES el cual prevé un lapso de prescripción de UN AÑO y como se desprende de las actuaciones hasta la presente fecha han transcurrido CINCO , DIEZ MESES Y SIETE DIAS tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código pena.....