PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por el ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.078.739, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. APODERADO JUDICIAL: Abogado ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ, Inpreabogado N° 7.320, de este domicilio y hábil.
SEGUNDO: Con respecto a la medida de secuestro decretada y posteriormente revocada el Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento hasta que no sea resuelta la apelación interpuesta.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se realizó fuera de lapso, se ordena notificar a las partes.