Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-03-2006 condenó al ciudadano, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.616.380 37 años de edad, casado, taxista, estudiante de la misión sucre residenciado en cerrajones vereda 18, sector 2, casa N°11, Barquisimeto Estado Lara,, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 25-12-2005 hasta el 26-12-2005 cuando el juzgado de control Nº 04 le otorga cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido UN (1) DÍA faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (.....