Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Hecho, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 16 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio seguido por el ciudadano MANUEL ANTONIO PEÑA, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, SE NIEGA por extemporáneo, el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha.....