En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación al convenimiento efectuado por la parte demandada, HOMOLOGA el mismo, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y se establece que entre los ciudadanos LINO ANDRÉS MATA CARRASCO y VLANITZA MARISELA BASTARDO GOLINDANO, existió una relación concubinaria desde el 23 de mayo del año 1.995, hasta el 04 de septiembre del año 2.012, por tanto se le reconocen los derechos que señala el ciudadano LINO ANDRÉS MATA CARRASCO, en ese periodo.