Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble de la comunidad conyugal consistente en una vivienda con su terreno propio, ubicado en la avenida Principal Los Próceres del Parcelamiento denominado RESIDENCIAS EL PARQUE, situado en la avenida Libertador, sector denominado cuatro esquina, código catastral Nº RB-28-09-23, jurisdicción de la parroquia Independencia, Municipio Independencia del estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: con terrenos que es o fueron de Sergio Stanly Sánchez Viloria y Marcos Antonio Guedez Sánchez y terrenos que fueron o son de Leoncio Prado; SUR: Terrenos que son o fueron de Juan Carlos Mujica Martínez, Julio Cesar Mujica Martínez,.....