Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 112 Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, Declara: PRIMERO: Fija como hechos controvertidos y objeto de pruebas: La solvencia de los cánones de arrendamientos correspondientes a treinta y tres (33) mensualidades desde el 30 de Septiembre de 2010, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) cada una y la compensación de los cánones por las reparaciones mayores realizadas al inmueble. SEGUNDO: Abierto el lapso de ocho (8) días de Despachos siguiente a la presente fecha para la promoción de prueba.