Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte actora, ciudadano PEDRO MANUEL ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.574.688, asistido del abogado JESUS MANUEL MATUREL, inscrito en el Inpreabogado con el número 65.198, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, incoado en contra del ciudadano JAIME SEGUNDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.489.935, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. En cuanto a lo peticionado, el Tribunal acuerda la entrega de los originales que cursan del folio seis (0.....