Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en el expediente UP11-J-2013-0000718, tramitado por solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, seguido por los ciudadanos LEYCESTER ANTONIO PEREZ CHACON y LISOLETT DEL CARMEN SILVA CAMACARO, quienes son venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.083.414 y 12.080.902, respectivamente.