CON LUGAR la presente demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpusiera la ciudadana MARIANNY YULIMAR CAMACARO ALVARENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.993.621, de este domicilio y representada judicialmente por los Abogados LUCIA TRINIDAD BLANCA MATA y EMILIO JOSE ZAMAR, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 27.776 y 56.021; en contra del ciudadano HEMBERSON JOSÉ OLIVEROS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.265.754; de conformidad con el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 767 del Código Civil.
SEGUNDO: Se le reconoce la cualidad de concubina a la ciudadana MARIANNY YULIMAR CAMACARO ALVARENGA, antes identificada, del ciudadano HEMBERSON JOSÉ OLIVEROS SUAREZ, igualmente identificado, desde el día 17 de enero de 2.003 y continuó ininterrumpidamente hasta el día 15 de agosto de 2.016.
TERCERO: Se ordena.....