En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la niña Identidades omitidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolana, menor de edad nacida en fecha 19-05-2016 el adolescente Identidades omitidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, menor de edad titular de la cedula de identidad 35.051.015 Y el niño Identidades omitidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolano menor de edad nacido en fecha 18-10-2013 , con Pasaporte Venezolanos Nros. 183787745, 183785060 y 179808726 viaj.....