En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.557.079, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano FRANKLI EDUARDO DUERO PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.542 y fija como monto alimentario que el obligado deberá pagar a su hijo Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; de cinco (05) años de edad, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 137.700,°°) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo que devenga por la Dirección de Seguridad Social del Comand.....