esta Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por la Abogada Norma Delgado Aceituno, en su carácter de Defensora Privada de las Ciudadanas Chirinos Olmena y Parra Jennifer, contra el Abogado Darío Segundo Suárez Jiménez, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-R-2007-10.