DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la petición de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por la defensa pública según lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318, ordinal 1° y 329 in fine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO A TÍTULO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460, primer aparte, parágrafo primero del Código Penal vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección d.....