DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de
Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley", DECLARA: De conformidad con lo dispuesto en el artículos 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y en consecuencia se ACUERDA su LIBERTAD, desde día 12 de Julio de 2.007, sustituyendo dicha medida por la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el literal "c" del artículo 582 de la Ley que regula esta materia, consistente en la obligación de presentarse cada Cinco (05) días por ante este Tribunal de Juicio N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Regístrese, diarí.....