Ahora bien, quien Juzga acuerda el pedimento alegado por la Apoderada de la parte Demandada, en consecuencia, este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda DIFERIR ésta Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día LUNES VEINTITRES (23) DE JULIO DE 2007, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), no se acuerda notificar a las partes por cuanto las mismas están a derecho.-