En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y LA CONSTITUCION, DECLARA:
PRIMERO: Convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: JOSE RUBEN ALTUVE DAVILA y MARIA FELIPA RONDON y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 13 de mayo de 1993, según acta Nº 161.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon seis (6) hijos, a la fecha todos mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: No se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la so.....