En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente querella de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, incoada por el abogado en ejercicio de su profesión Luís Fernando Aguilar García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.624.180, domiciliado en el Sector el "Calvario", calle N° 8, entre avenidas 19 y 20, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: LOIDA CASTRO MONCADA, contra los ciudadanos PEDRO JOSE BERRIOS OSORIO y DIOCELINA HUERFANO CASTRO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267.1° y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decis.....