Esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IDNAMISIBLE, la acción de amparo incoada por las ciudadanas TAMARA DURAN; LUZMILA DURAN; LIBIA DURAN; Y ALBA DURAN, portadoras de las cedulas de identidad números 7.593.865; 7.576.443; 7.911.736; y 10.372.712, por carecer de legitimidad para interponer la acción, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 133, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Doce (12) días del Mes de Julio de Dos Mil Doce (2012).