DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de Apelación incoado por los ciudadanos ABG. SIMON ANDARCIA y ABG. MAURO GAMBOA, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ. SEGUNDO: Se acuerda ANULAR, de conformidad con el artículo 157, 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el en contra de la decisión emitida por el Tribunal 1° en Funciones de Control Itinerante de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, el día 02-12-2015, en ocasión al acto de Audiencia Preliminar, la cual fuere fundamentada en fecha 04 de Diciembre de 2015 a través del Auto de Apertura a Juicio, en la cual el Juez A quo admite la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Publico, asimismo admitiendo los.....