DECLARA,
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS interpuesta por el abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR I.P.S.A 101.822 actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE DOLORES FALCON RIVERO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.727.744 actuando como presidente de la Sociedad Mercantil "ATORE"C A, contra el ciudadano RAMON IGNACIO MORA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.732.416, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad de Comercio "Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio" C A,
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se dictó fuera de lapso, por lo que se hace necesaria la notificación de las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES AL DEMANDANTE.