En virtud de las consideraciones anteriormente señaladas y con los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana MÁRQUEZ GILDRET COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.123858, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, signada con el N° 137 del año 1951, que corre inserta a los folios del 3 al 5 de la presente causa, marcada con la letra "C".
SEGUNDO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadana MÁRQUEZ GILDRET COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titula.....