Primero: Se Autoriza de conformidad con lo establecido en el articulo 138 del Código de Procedimiento Civil, con concordancia con la nueva doctrina vinculante y obligatoria adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 23 de julio de 2009, distinguida con el No. 1039, en el expediente 09-0124 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, a la ciudadana ROSARIO MARIA FONSECA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-7.709.158 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a separarse del hogar conyugal por el termino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de fallo y trasladarse a la dirección: 8 Britannia Point, 7-9 Chrischurch Road SW192FA, en el Reino Unido y reunirse con sus hijas en la ciudad de Londres, dejando constancia de la misma ante el registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
Segundo: Se ordena participar el contenido de la decisión a la Intendencia de la Parro.....